Sunday, November 30, 2008

ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD DE MORIEL

ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD DE MORIEL
PREAMBULO:

las micronaciones abajo firmantes,a travez de sus representantes legitimos,con el proposito de crear un foro micronacional neutral nacional dentro del imperio ,que defienda mejor los intereses de las micronaciones que pertenecen al imperio moriel ,hemos decidido crear este estatuto para la organizacion MANCOMUNIDAD DE MORIEL


TITULO I : SIMBOLOS MICRONACIONALES Y IDIOMA OFICIAL

ART 1 la bandera de la mancomunidad de moriel consta de una bandera rectangular
para cambiar estos simbolos debe de aprobarse mediante votacion mayoritaria de sus miembros.

ART 2 EL escudo de la mancomunidad consta de la letra C CON el globo terraqueo que aparece dentro de la bandera de la mancomunidad.

ART 3 EL IDIOMA oficial sera el espanol los demas idiomas serian co oficiales

TITULO II DISPOCICIONES GENERALES
ART 4 son condiciones esenciales para la admision en la organizacion que tengan como oficial el idioma espanol, sera absolutamente indispensable ralizar todos los actos ,documentos en espanol se respetara la soberania en sus asuntos internos solamente pudiendo tener el tipo de gobierno que cada micronacion decida la representacion diplomatica,a nivel intermicronacional la ejercera el imperio moriel, excepto a aquellas que ya hayan tenido o firmado algun tratado de autonomia con moriel

ART 5 son miembros de la mancomunidad las cibernaciones signatarias de la presente carta de directrises y aquellas que hayan sido admitidas legalmente por votacion del senado de sus respectivas micronacioneslas micronaciones miembros deberan respetar el presente estatuto, y cumplir las decisiones legalmente aprobadas por la asamblea

TITULO III INGRESO
ART 6 cualquier micronacion tiene derecho de ingresar y ser miembro siempre y cuando utilice obligatoriamente el castellano en la organizacion
ART 7 no cometa actos ilegales
ART 8 no reconosca diplomaticamente micronaciones que hayan plagiado nombres , escudo ,bandera, constitucion,himno,ect.
ART 9 SI ES una micronacion con un tratado de integracion firmado con el gobierno moriel, debe tener obligatoriamente constitucion propia,bandera,escudo, si una micronacion decide desaparecer debe notificarselo al secretario general inmediatamente. si una micronacion durante 365 dias no se comunica con la mancomunidad ni da explicacion razonable se expulsara inmediatamente de dicha organizacion.

TITULO IV DERECHOS
ART 10 los estados miembros tienen derecho a tener 1 senador que represente a su micronacion dentro de la mancomunidad , en el caso que una micronacion miembro tenga mas territorio tendra mas de 1 representante dentro de la mancomunidad.

ART 11 tienen derecho a votar en las elecciones por el emperador de moriel,la votacion sera por correo electronico
ART 12 si una micronacion o varias debidamente informadas no votan si,no,voto en blanco en el periodo determinadoy las restantes votan afirmativamente la propuesta se considerara aprobada por unanimidad.

ART 13 tendran 15 dias para ejercer su derecho al voto tanto para emperado como para las propuestas., si durante ese periodo la micronacion estara inactiva debe de notificarselo al secretario general para que entonces se paralice la votacion y asi dicha micronacion no pierda su derecho a votar.

ART 14 durante el mes que el imperio moriel tenga elecciones para emperador, la micronacion en su totalidad sera gobernada por un gobernador general presidido por el presidente del senado de moriel, no por ningun miembro de la mancomunidad ni por el emperador

ART 15 el estatuto tendra validez por tiempo indefinido y podra ser alterada mediante peticion de un estado miembro pleno y por aprobacion por unanimidad de todos los componentes del colectivo.

ART 16 EL estatuto entrara en vigor tras la plena ratificacion efectuada por parte de todos los miembros de la mancomunidad de moriel que tendran como plazo 10 dias debiendo informar pronto a las demas micronaciones firmantes de su ratificacion

Wednesday, November 26, 2008

LISTA DE DOCUMENTOS MICRONACIONALES DEL IMPERIO MORIEL Y INTERMICRONACIONALES

DECLARACION DE B.Z.VICENTE DE EL ESTADO SOBERANO DE HEZPENYA CONTRA EL MILITARISMO Y LOS BLOQUEOS MILITARES, EN SU VISITA AL PRINCIPADO DE VALUMAR
http://valumar-oficinadiplomatica.blogspot.com/2008/09/discursos-de-altos-mandatarios.html

TRATADO DE INTEGRACION DEL PRINCIPADO AUTONOMO DE VALVERDE EN IMPERIO MORIEL.
http://cancilleriamoriel.blogspot.com/2008/11/tratado-de-anexion-de-la-republica-de.html

I CONSTITUCION DEL IMPERIO MORIEL
http://cancilleriamoriel.blogspot.com/2008/11/i-constitucion-de-imperio-moriel.html

II CONSTITUCION DEL IMPERIO MORIEL
http://imperiomoriel.blogspot.com/2007/05/constitucion-del-imperio-moriel_08.html

TRATADO DE LA CONVENCION DE MONTEVIDEO
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-40.html

ESTATUTO DE LA LIGA INTERMICRONACIONAL CASTELLANOHABLANTE L.I.N.C.E.
http://linceinternacional.tk/


Friday, January 25, 2008

MICRONACIONES MIEMBROS



ESTADO DE VALVERDE

SENADORES V.VICTOR ( SENADOR POR VALESTIC )

VICENTE JOSE I ( SENADOR POR ISLA VERDE ) ESTADO DE SENDAI (IMPERIO MORIEL)

SENADOR WILLIAM DECKER http://imperiomoriel.blogspot.com/



ESTADO DE UZAI (IMPERIO MORIEL)

BENJAMIN IORJAI (SENADOR)







ESTADO DE HERTZEL (IMPERIO MORIEL)

SEBASTIAN ZAKAI (SENADOR)






REPUBLICA SENATORIAL DE UZIEL

AURELIO MORIEL (SENADOR)


HAY QUE SENALAR QUE LOS SENADORES ARRIBA MENCIONADOS SON SENADORES POR SUS RESPECTIVAS MICRONACIONES,Y NO SON LOS LIDERES DE LAS MICRONACIONES ARRIBA MENCIONADAS.



EL EMPERADOR DEL IMPERIO MORIEL NI EL SECRETARIO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD NO PUEDE VOTAR EN LAS RESOLUCIONES QUE SE PRESENTEN EN EL SENADO DE LA MANCOMUNIDAD SOLO LOS SENADORES DE LAS MICRONACIONES ACTUALMENTE MENCIONADAS ARRIBA.

EN EL CASO DE LOS ESTADOS DE HERTZEL Y UZAI EL LINK ES EL MISMO DEL IMPERIO MORIEL Y LA RAZON ES QUE DICHOS ESTADOS ESTAN DENTRO DEL IMPERIO MORIEL



A DIFERENCIA DE REPUBLICA SENATORIAL DE UZIEL Y PRINCIPADO AUTONOMO DE VALVERDE QUE SON DOS ISLAS VIRTUALES DIFERENTES Y EN DISTINTO LUGAR Y POR ESO TIENE LINK PROPIO..